Seminario de Aspectos Legales

31 de enero de 2008

TEMA 14: ASPECTOS LEGALES DE LA RETENCION DEL ISLR

AGENTES DE RETENCIÓN:

El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Según el Art. 27 del Código Orgánico Tributario.

Son responsables directos en calidad de Agentes de Retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

Las responsabilidades de los Agentes de Retención

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

En caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.

En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.
¿Cuándo se debe retener?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono e cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.
¿Cuándo y donde enterar lo retenido?

Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).

¿Cómo enterar el impuesto?

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Personas Naturales residentes base de exención

La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

Retención a Personas Naturales no Residentes

La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Entidades de carácter público responsables del Impuesto

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.


Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento:

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

TEMA 13: ASPECTOS LEGALES DE LA RECUPERACION DE LOS TRIBUTOS

BASE LEGAL
Código Orgánico Tributario:
Artículo 49. De la compensación.
Artículo 50. De la cesión de créditos.
Artículos 194-199 Repetición de Pago
Artículos 200–207 Del procedimiento de la Recuperación de tributos
Ley de Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 11 De La Recuperación De Los Excedente
Artículos 43–46. De la Recuperación de Créditos.

Providencia Administrativa SNAT/2005/0056y0056-A:
Artículo 4 y 5. Porcentajes de retención.
Artículo 9. De la recuperación de créditos.


DEFINICIONES BASICAS:

Impuestos Directos: Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas. También se aplican directamente sobre la renta mediante la aplicación de un porcentaje sobre éstas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta.

Impuestos Indirectos: Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos. Estos últimos suelen llamarse Impuestos Internos en algunos países e incluso llegan a gravar artículos denominados "suntuosos" como, por ejemplo, pieles naturales.

Crédito fiscal: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del déb ito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

Débito Fiscal: A los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se denomina débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.

Contribuyentes Especiales: Contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.

Contribuyentes Ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.


LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 11:
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.


RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las personas Naturales o Jurídicas que hayan sido designadas como Contribuyentes Especiales, tienen el deber de Retener, el 75% o el100 % del impuesto generado.

Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributara

Cuota Tributaria – Retenciones del Período= Excedente de Crédito Fiscal

Cuando el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria, el excedente de Crédito será trasladado a los períodos siguientes. Si transcurridos 3 períodos, aún subsiste excedente de crédito, el contribuyente podrá solicitar la recuperación de los saldos acumulados. (Artículo 9-Prov. Administrativa 0056)

COMPENSACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
La Compensación es un medio de extinción de la Obligación Tributaria y la misma opera de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.

Los Créditos Fiscales recuperados se podrán compensar con:

• Tributos Nacionales.
• Accesorios de la Obligación Tributaria.
• Sanciones Tributarias.
• Costas Procesales.

CESIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
Los Créditos podrán ser cedidos a otros contribuyentes, a los efectos de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 del C.O.T.


DE LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Disponibilidad de los montos de los Créditos Fiscales, para realizar pagos de tributos nacionales, pago de sanciones, costas procesales y accesorios de la obligación tributaria principal.
• Aumento del Flujo de Caja de la empresa, en el caso de cesión.
• Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.
• Evita la desvalorización de los montos de los Créditos Fiscales, siempre que se inicie el proceso de recuperación en el momento oportuno.
• Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de la producción de bienes de exportación.

CONCLUSIÓN
Todas aquellas empresas que posean Créditos Fiscales, a su favor, que hayan sido efectivamente enterados ante la Administración Tributaria, pueden ser recuperados, compensados o cedidos

28 de enero de 2008

TEMA 12: IMPUESTO SOBRE LA RENTA


El Objeto del Impuesto Sobre la Renta:
Efectuar un pago porcentual de los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, por parte de toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
Rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela:
a. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas, derivadas de la explotación en la República Bolivariana de Venezuela de la propiedad industrial o intelectual.
b. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano.
c. Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en la República Bolivariana de Venezuela.
d. Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine y la televisión.
e. Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el exterior.
f. Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país.g. Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, o de los derechos y gravámenes establecidos sobre los mismos.
h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en la República Bolivariana de Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en la República Bolivariana de Venezuela.Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS.
i. Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en la República Bolivariana de Venezuela.

14 de enero de 2008

TEMA 10: ASPECTOS LEGALES A LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

La identificación tributaria es un código o numero único, habitualmente de carácter alfanumérico, que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa), utilizado con el fin de poder identificar particularmente a toda persona natural o jurídica susceptible
EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)
Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.
Toda empresa, como persona jurídica, tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), y debe obtener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT). De igual forma, las personas naturales así como los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles deser gravados en el mismo.

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)
Tiene como objetivo fundamental de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).

QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF
Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

¿CÓMO HACER PARA CONSTITUIR EL RIF?
1) El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el SENIAT, para retirar un formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.
2) El formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corres ponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
3) El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) Dígitos.
El RIF tiene vigencia de tres años (3) y es un certificado de carácter personal e intransferible; una vez constituido legalmente se debe cumplir exhibir una copia en un lugar visible de la empresa o local comercial, aunado a ello debe estar registrado en los libros de contabilidad, empaques o etiquetas de los productos que se comercialicen y en anuncios publicitarios.

¿QUIENES NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF?
1) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempreque no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.
2) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación

TEMA 09: LAS UTILIDADES- PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

Según el articulo174 de la LOT las empresas están obligadas a cancelar el (15%) de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al final del ejercicio económico, es decir cada empresa debe repartir entre sus trabajadores el quince por ciento de sus utilidades. Cada trabajador debe recibir como mínimo equivalente a quince días de salario y un máximo de cuatro meses.
El tiempo establecido para el pago de dicho beneficio deberá estar comprendido entre los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año. La forma de repartir el beneficio se hará dividiendo el monto total entre el numero de trabajadores.
Cuando las empresas tengan un capital máximo de un millón de bolívares (1.000.000,00) o que ocupen menos de (50) trabajadores se cancelara dos (2) meses de salario.
En el articulo 183 de la LOT se establece aquellas empresas que quedan excluidas del pago entre estas tenemos:
Las empresas cuyo capital invertido no exceda de 60 salarios mínimos
Las industrias cuyo capital invertido no exceda de 135 salarios mínimos
Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda de 250 salarios mínimos
Estas empresas están obligadas a pagar dentro de los primeros quince días del mes de diciembre una bonificación de quince días de salario.

La LOT señala quedaran excluidas las siguientes empresas:

1) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
2) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
3) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”.
Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de navidad en la primera quincena de Diciembre, conforme a las reglas siguientes
a) Después de tres meses de servicio, de cinco días de salario
b) Después de seis meses de servicio, de diez días de salario
c) Después de nueve meses de salario, de quince días de salario

TEMA 8: ASPECTOS LEGALES DEL SALARIO

Definición de Salario (ART.133):

Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Salario Normal (Art. 133) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En lasempresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

Tipos de Salario
  • Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Por Salario diario (Art.140 LOT). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
  • Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
  • Por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

    Artículos Sobre La Protección Del Salario

    · Insolvencia del Patrono-crédito privilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del codigo civil.
    · Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.
    · Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles.
    · Embargo del Salario (Art.162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es mas del doble del salario mínimo.
    · Embargo de las prestaciones. (Art.163). Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos.
    · Deudas del Patrono. (Art.165). Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el Patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del equivalente a (1) una semana o un (1) mes de trabajo según el caso.
    · Compensación del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.
    · Economatos y proveedurías en centros de trabajo. (Art.166). El patrono no podrá establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisarios o proveedurías para vender a los trabajadores mercancías o víveres salvo que:
    o Sea difícil el acceso de los trabajadores a establecimientos comerciales bien surtidos y con precios razonables.
    o Los trabajadores mantengan libertad para hacer sus compras donde prefieran y;
    o Las condiciones de ventas del establecimiento del patrono tengan debida publicidad. La lista de los precios debe ser entregada con antelación al sindicato para que haga sus observaciones.


Salario Minimo
· Revisión anual. (Art.167). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras varibles, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.
· Comisión Tripartita. (Art.168). A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:
o La organización sindical de trabajadores más representativa.
o La organización más representativa de los empleados.
o El Ejecutivo Nacional.
· Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
· Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170). Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.
· Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.
· Salarios Mínimos. Decretos. (Art.172). Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.
· Sanciones al Patrono. (Art.173). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.

TEMA 7: LAS VACACIONES

Concepto de Vacaciones:
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Vacaciones Fraccionadas: El artículo 225 de la LOT establece la disposic
ión que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición sólo otorga el derecho al pago de vacaciones laboral termina por causa distinta al despido justificado.
Bono Vacacional o Bonificación especial: La LOT en su artículo 223, inc
orpora una bonificación especial a bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (7) días de salario por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario”.Salario Base para el cálculo de las vacaciones: La jurisprudencia de jueces del trabajo y de su Sala de Casación Social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que se devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del Reglamento de la LOT, publicada en la gaceta Oficial No. 38.426 del 28/04/2006.Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es a destajo o comisión, se promedia el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación