29 de octubre de 2007

TEMA 4: EL CONTRATO


El contrato de trabajo:

El contrato de trabajo es el acuerdo que existe entre el empleado y el empleador en el que ambas partes se obligan a cumplir con ciertos aspectos pudiendo ser celebrado de manera escrita o verbal. En Venezuela, los contratos de trabajo están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), En esta norma se especifican los tipos de contrato así como sus principales características.


Formas de Contrato.

Según el Artículo 70 (L.O.T). El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Siendo la escrita la que goza de mayor preferencia, sin embargo loa no celebración de un contrato por escrito no debe perjudicar la probación de su existencia.

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
g) El lugar donde deba prestarse el servicio.
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

¿Quiénes pueden ser contratados?

En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

Tipos de Contrato:

Según el Artículo 72(LOT). Es así como, de acuerdo a este estatuto existen tres tipos de contrato, basados en la temporalidad y/o actividad que se realice, los cuales son:

Contrato de trabajo por tiempo indeterminado,
Contrato de trabajo por tiempo determinado
Contrato de trabajo para una obra en particular.

Contrato por tiempo indeterminado

Se afirma que un contrato se considerará indeterminado o indefino cuando ninguna de las partes exprese abiertamente una relación de servicios basada en una obra determinada en un tiempo preestablecido.

Estos contratos que no fijan fecha para el inicio o fin de la relación laboral., y consigue se renueva por 3 veces consecutivas el trabajador pasa a ser fijo y empieza a ser amparado por la inamovilidad laboral y prestaciones sociales.

Contrato por tiempo determinado

El contrato definido es aquel en el cual se culmina la relación de servicios en una fecha previamente acordada entre las partes. Conforme a lo señalado en el artículo 74 de la LOT.

Aunado a ello, el mencionado estatuto indica que después de dos prórrogas consecutivas, el contrato pasará a ser indefinido, con la salvedad de que las partes renueven la relación laboral en el mes siguiente al vencimiento del último acuerdo. Asimismo, los trabajadores no podrán ofrecer sus servicios por un período mayor a los tres (3) años, quedando distribuido de la siguiente manera:
• Obreros: No más de un (1) año.
• Empleados y los obreros calificados: No más de tres (3) años

Contrato para una obra específica
En este tipo de contrato, es imprescindible que se especifique el tipo de actividad o labor que realizará el trabajador. El tiempo de duración del contrato no tendrá límite, y se extenderá durante el tiempo que sea necesario hasta finalizar la obra, considerándose culminada cuando se cumpla el trabajo encomendado.

A este respecto, mayormente se utilizada para proyectos de la industria de la construcción y en el se debe especificar de forma explícita los siguientes aspectos: “es necesario que antes de firmar este contrato las partes comprueben los siguientes datos: obra que se realizará, cantidad y forma de pago, tiempo específico de duración de la relación, entre otros.

Estabilidad En El Trabajo

Según el Art.112 (L.O.T.):

- Si somos trabajadores permanentes (no de dirección) y tenemos más de tres (3) meses al servicio, el patrono no podrán despedirnos sin justa causa.

- Si somos trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaremos de estabilidad laboral, mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya la obligación.

- Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Los trabajadores permanentes son aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida.
Los trabajadores temporeros son los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demarcan la labor que deben realizar.

Los trabajadores eventuales u ocasionales son los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada.

Garantías que ofrecen los contratos de trabajo
Empleado

• Beneficios como especificación de salarios y duración de la jornada laboral.

Empleador

• Cumplimiento del trabajo asignado.
• Representa una forma de organización financiera y de capacidad productiva de los trabajadores.

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