5 de noviembre de 2007

TEMA 5: LEY ORGÁNICA DE PROTECCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)


Ley Orgánica de Protección, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Es importante conocer el alcance de la Ley, y las implicaciones que la misma tiene en el ámbito empresarial, profesional y particular. La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOPCYMAT, fue publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 3.850 el 18 de Julio de 1986 la cual es promulgada el 26 de julio de 2005 en la Gaceta Oficial Nº 38.236. Está compuesta por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales. Esta ley consta de un Reglamento creado según Decreto 5.078 del 22 de diciembre de 2006,

A través de la Ley como del Reglamento, se persigue un fin único, como es la preservación de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras en sus relaciones con los empleadores y el Estado.

La Reforma de la LOPCYMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET)

La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear comités de seguridad y salud laboral con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. También se requiere de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención, deberá ser motivada.


Objeto y Ámbito de Aplicación la LOPCYMAT


1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regula la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedades ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Delegados y Delegadas de Prevención:

Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

De Las Facultades Del Delegado O Delegada De Prevención LOPCYMAT

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social

• Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos (Art. 51 del reglamento SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES)

• Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora de este ordinal deberá ser motivada.
Quienes No Pueden Ser Delegados De Prevención
• Los representantes del patrono
• Los empleados de dirección
• Los trabajadores de confianza

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Deberes de los Empleadores

Deben adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo.

Derechos de los Trabajadores

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.

Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

1.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

2.- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, (INCRET) instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

INPSASEL
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales


Es una institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados.

Funciones del INPSASEL

Entre las funciones Generales del INPSASEL encontramos:
• Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
• Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
• Proporcionar informes técnicos
• Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
• Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
• Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
• Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
• Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.


INCRET
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores

Es una institución la cual su gestión está centrada en la política nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, con el fin de incorporar la utilización del tiempo libre, descanso, recreación y turismo social como componente constitutivo de la calidad de vida de los trabajadores venezolanos, esta orientado a asegurar al trabajador y trabajadora y familiares, estudiantes, jubilados y adultos mayores las condiciones, mecanismos y servicios necesarios para garantizar el descanso, las vacaciones y el acceso a los programas de recreación y turismo social mediante la coordinación con otras organizaciones, con criterio de eficacia, eficiencia, equidad y justicia social.

Funciones del INCRET

Serán Funciones del instituto (según el Artículo 3° de la Ley del "Instituto para Capacitación y Recreación de los Trabajadores").

Crear, organizar y mantener establecimientos y servicios especiales para la capacitación profesional y técnica de los trabajadores, de sus hijos y otros familiares, en conformidad con las normas que dicten los Ministerio de Educación y del Trabajo.

a. Colaborar con el Ministerio del Trabajo en todo lo referente al mejor aprovechamiento del tiempo libre de los trabajadores y de sus vacaciones anuales, a fin de organizar debidamente el bienestar de éstos y de sus familiares; y cooperar con el referido Despacho en la ejecución de los sistemas que al efecto se adopten.

b. Ejercer la administración de las Colonias Vacacionales que le confíe el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la reglamentación que les rija;

c. Prestar su colaboración al Ministerio del Trabajo en la labor de proporcionar medios de recreación a los trabajadores y a sus familiares, que le permitan al mismo tiempo elevar su cultura. A tal fin podrá administrar los servicios artísticos que determine el Ejecutivo Nacional;

d. Contribuir con el Ministerio del Trabajo a fomentar el turismo de los trabajadores en el país. Asimismo, de acuerdo con los servicios del Ministerio, podrá organizar jiras turísticas al exterior, orientadas hacia la capacitación técnica y cultural de aquellos.

e. Coadyuvar con el Ministerio del Trabajo a la investigación de los problemas económicos, sociales y culturales de los trabajadores y a la divulgación en el país, particularmente en los centros obreros y en una forma adecuada para estos, del resultado de las actividades realizadas y de los estudios que sean consecuencia de ellas;

f. Asumir el costo de los estudios de trabajadores, de sus hijos y otros trabajadores, relativos a especializaciones técnicas o al mejoramiento de su oficio, según la reglamentación que al efecto se dicte, en la cual deberá preverse lo concerniente al otorgamiento de becas para los fines aquí indicados;

g. Organizar, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, conferencias, exposiciones culturales, bibliotecas, publicaciones, proyecciones de cine educativo y cualquier otra actividad similar, especialmente el establecimiento de sistemas de orientación vocacional y sindical que facilite el aprendizaje técnico de las distintas profesiones, con miras a la mejor capacitación del trabajador;

h. Administrar los servicios de las Casas Sindicales que disponga el Ejecutivo Nacional y por órgano del Ministerio del Trabajo, en la forma que el mismo Ejecutivo determine;

i. Reglamentar y administrar los diferentes servicios que establezca, en ejercicios de las funciones que le competen, o que determine el Ejecutivo Nacional,

j. Adquirir, administrar y enajenar bienes, muebles e inmuebles, emitir y adquirir títulos o valores, preferentemente los que sean garantizados por la nación o emitidos por Institutos Autónomos; negociar, traspasar o hacer efectivo esos valores, celebrar en general, los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y especialmente hacer donaciones de bienes muebles; en todos estos casos se requiere el consentimiento previo del Ministerio del Trabajo y que la operación se realice de acuerdo con las finalidades del Instituto.

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