31 de enero de 2008

TEMA 13: ASPECTOS LEGALES DE LA RECUPERACION DE LOS TRIBUTOS

BASE LEGAL
Código Orgánico Tributario:
Artículo 49. De la compensación.
Artículo 50. De la cesión de créditos.
Artículos 194-199 Repetición de Pago
Artículos 200–207 Del procedimiento de la Recuperación de tributos
Ley de Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 11 De La Recuperación De Los Excedente
Artículos 43–46. De la Recuperación de Créditos.

Providencia Administrativa SNAT/2005/0056y0056-A:
Artículo 4 y 5. Porcentajes de retención.
Artículo 9. De la recuperación de créditos.


DEFINICIONES BASICAS:

Impuestos Directos: Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas. También se aplican directamente sobre la renta mediante la aplicación de un porcentaje sobre éstas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta.

Impuestos Indirectos: Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos. Estos últimos suelen llamarse Impuestos Internos en algunos países e incluso llegan a gravar artículos denominados "suntuosos" como, por ejemplo, pieles naturales.

Crédito fiscal: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del déb ito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

Débito Fiscal: A los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se denomina débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.

Contribuyentes Especiales: Contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.

Contribuyentes Ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.


LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 11:
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.


RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las personas Naturales o Jurídicas que hayan sido designadas como Contribuyentes Especiales, tienen el deber de Retener, el 75% o el100 % del impuesto generado.

Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributara

Cuota Tributaria – Retenciones del Período= Excedente de Crédito Fiscal

Cuando el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria, el excedente de Crédito será trasladado a los períodos siguientes. Si transcurridos 3 períodos, aún subsiste excedente de crédito, el contribuyente podrá solicitar la recuperación de los saldos acumulados. (Artículo 9-Prov. Administrativa 0056)

COMPENSACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
La Compensación es un medio de extinción de la Obligación Tributaria y la misma opera de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.

Los Créditos Fiscales recuperados se podrán compensar con:

• Tributos Nacionales.
• Accesorios de la Obligación Tributaria.
• Sanciones Tributarias.
• Costas Procesales.

CESIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
Los Créditos podrán ser cedidos a otros contribuyentes, a los efectos de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 del C.O.T.


DE LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Disponibilidad de los montos de los Créditos Fiscales, para realizar pagos de tributos nacionales, pago de sanciones, costas procesales y accesorios de la obligación tributaria principal.
• Aumento del Flujo de Caja de la empresa, en el caso de cesión.
• Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.
• Evita la desvalorización de los montos de los Créditos Fiscales, siempre que se inicie el proceso de recuperación en el momento oportuno.
• Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de la producción de bienes de exportación.

CONCLUSIÓN
Todas aquellas empresas que posean Créditos Fiscales, a su favor, que hayan sido efectivamente enterados ante la Administración Tributaria, pueden ser recuperados, compensados o cedidos

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