14 de enero de 2008

TEMA 10: ASPECTOS LEGALES A LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

La identificación tributaria es un código o numero único, habitualmente de carácter alfanumérico, que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa), utilizado con el fin de poder identificar particularmente a toda persona natural o jurídica susceptible
EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)
Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.
Toda empresa, como persona jurídica, tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), y debe obtener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT). De igual forma, las personas naturales así como los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles deser gravados en el mismo.

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)
Tiene como objetivo fundamental de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).

QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF
Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

¿CÓMO HACER PARA CONSTITUIR EL RIF?
1) El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el SENIAT, para retirar un formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.
2) El formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corres ponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
3) El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) Dígitos.
El RIF tiene vigencia de tres años (3) y es un certificado de carácter personal e intransferible; una vez constituido legalmente se debe cumplir exhibir una copia en un lugar visible de la empresa o local comercial, aunado a ello debe estar registrado en los libros de contabilidad, empaques o etiquetas de los productos que se comercialicen y en anuncios publicitarios.

¿QUIENES NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF?
1) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempreque no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.
2) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación

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